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miércoles, 21 de febrero de 2007

Repugnante cinismo e hipocresía del Partido Popular: recurre ante el Tribunal Constitucional artículos del Estatut que APOYA en el estatuto andaluz.

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El cinismo e hipocresía del Partido Popular y, concretando, de los miembros de esa organización política de derecha extrema y ultranacionalista española con sede en la C/ Génova de Madrid, son, sencillamente, repugnantes.

Sólo hace falta comprobar como hay artículos del Estatuto de Andalucía (recién aprobado), calcados al Estatut de Catalunya. Sin embargo, para los catalanes ha entendido que debía impugnarlos ante el Tribunal Constitucional y, en cambio, para los preceptos andaluces reservaba su bendición y apoyo.

¿Cabe mayor hipocresía? ¿Se puede hallar un ejemplo más evidente de la catalanofobia de la derecha española y españolista que representa el PP?

¿Y el "Defensor del Pueblo Español" (que no del "Pueblo Catalán", y a las pruebas remito)... piensa recurrir también los mismos artículos aprobados en Andalucía, que son calcados al Estatut catalán o no?

Veamos un ejemplo que, sencillamente, repugna y ofende a la razón:

- Art. 140.2 Estatuto Andalucía:

“El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos judiciales iniciados en Andalucía, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos”

- Art. 95.2 Estatut Cataluña:

“El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos.

El primer precepto normativo ha sido apoyado por el PP en Andalucía. El segundo, en cambio, idéntico, fue rechazado en todas las votaciones parlamentarias por el PP y, finalmente, impugnado ante el Constitucional.

Me he molestado en buscar también qué alegaciones efectuaba el PP en su recurso de inconstitucionalidad contra este artículo en concreto, y me encuentro con que el art. 95.2 del Estatut catalán es objeto de una extensa alegación contraria a su constitucionalidad, que abarca las págs. 79 a 86 del recurso presentado por el PP ante el Tribunal Constitucional y a cuya lectura remito.

Destáquese, no obstante, esta alegación “jurídica” (auténtica “perla”) del PP para fundamentar su rechazo al texto catalán y que, sin embargo, “olvida” o, simplemente, oculta cuando se refiere al texto andaluz:

"El art. 95.2 del Estatuto realiza un desarrollo y concreción del art. 152.2 de la CE que no le corresponde (arts. 149.1.5ª y 6ª y 122.1) y que, además, es contrario al art. 123 CE”.

Si alguien puede explicar la razón por la que el mismo precepto estatutario no es objeto de recurso al Constitucional, ruego que se extienda en su comentario, porque le costará explicarlo, indudablemente.

Hay estudios del Institut d’Estudis Autonòmics o de la Universitat Pompeu Fabra que han profundizado en este tema, que hace hervir la sangre de cualquier demócrata (y no digo nada si, además, tiene la fortuna de ser catalán, como yo mismo). En estos estudios concluyen que más de la mitad de los artículos impugnados por el PP del Estatut catalán ante el Tribunal Constitucional (39 de 74, concretamente) aparecen de forma idéntica (14 de ellos) o muy parecida (el resto) en el estatuto andaluz que, sin embargo, ha apoyado el mismo partido.

Sólo el odio visceral hacia Catalunya que varios dirigentes del PP y, sobre todo, buena parte de la militancia y votantes del PP sienten, puede explicar esta doble vara de medir. Un agravio comparativo que causa asco, repugnancia, recelo, odio, enfrentamiento, enemistad, y que es otro granito de arena más en el proceso inexorable de separación entre los pueblos y naciones de Catalunya y España, al que contribuyen, como nadie, los españolistas catalanófobos.

Dejo unos cuantos documentos y recursos online como fundamento jurídico -entre otros- a todo cuanto en este post he afirmado:

Texto en español del Estatut de Catalunya.

Texto del Estatuto de Andalucía

Texto del recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP (Véanse las págs. 79 a 86)

Noticia publicada en El País sobre la existencia de este agravio comparativo.

miércoles, 7 de febrero de 2007

Déficit Fiscal de Cataluña: una de tantas razones para... ¿la independencia? (¿Déficit o Expolio fiscal?)


Realmente, considero que tan sólo con esta razón de carácter económico, el déficit fiscal catalán, la población de la nación catalana -si, finalmente, se difundiera esta información, ampliamente, entre los millones de ciudadanos catalanes que la ignoran por completo- sería partidaria de un cambio radical en la relación jurídico-política existente entre España y Catalunya.

Quizá por ello todos los Gobiernos españoles se hayan negado hasta la fecha a publicar las balanzas fiscales.

Quizá por ello todos los Gobiernos catalanes hayan insistido tanto, durante decenios, a que se publiquen.

En numerosas ocasiones se lee, se oye, se comenta, en diversos medios, alguna cuestión relativa al denominado DÉFICIT FISCAL de Catalunya con España y, en general, de cualquier territorio respecto a otro mayor del que forme parte: California respecto a la Unión –EEUU-, o Baviera o respecto a Alemania, por poner dos ejemplos de otros territorios que también tienen déficit fiscal. Pero…

... ¿Qué es el déficit fiscal?

La acción del sector público central origina flujos fiscales entre regiones o territorios, en la medida en que los impuestos y gastos públicos se distribuyen territorialmente. La balanza fiscal recoge estos flujos. De esta manera, el saldo de la balanza fiscal, en un territorio determinado, se obtiene de la diferencia entre los beneficios o pagos derivados del gasto, que el sector público central realiza en esta región, y el volumen de ingresos detraídos de esta región para financiar el conjunto del gasto público.

Cuando en una región o territorio los recursos detraídos superan los recursos que se aportan o benefician a sus ciudadanos, el signo del saldo de los flujos fiscales originados en esta región por el gobierno central es negativo, o sea, existe una salida limpia de recursos fiscales. Por el contrario, cuando el volumen de ingresos aportados por una región al sector público central es inferior a los beneficios o pagos que recibe, existe una entrada limpia de recursos y, por tanto, el saldo de los flujos fiscales es positivo.

Sería absurdo que en este post pretendiera incluir una especie de tratado sobre balanzas fiscales, pues ni tengo autoridad para ello, ni creo que atraiga a casi nadie tal idea. De todos modos, aquí dejo el enlace a un informe elaborado por el GRUPO DE TRABAJO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA BALANZA FISCAL DE CATALUNYA (designado por la parte catalana de la Comisión Mixta de Valoraciones Administración del Estado-Generalitat de Catalunya), sobre la balanza fiscal catalana. Es, ciertamente, el estudio oficial más serio y completo, existente hasta la fecha, sobre la balanza fiscal de Catalunya con España (y dejo el enlace en lengua española).

Lo más importante y destacable, sin embargo, del estudio oficial, es la conclusión que se extrae: Catalunya sufre el déficit fiscal más impresionante, asfixiante, injusto, insolidario, discriminatorio y salvaje de todo el Mundo Occidental (Europa y Norte América). No se conoce una tasa de déficit fiscal de un territorio con el Estado en el que se integra, similar al caso de Catalunya respecto a España. Ni California, ni Baviera, ni Baden-Württemberg, ni Nueva York, ni la Lombardía,... ¡¡¡SÓLO CATALUNYA!!!

Observen, además, la evolución del déficit fiscal catalán hasta el año 2001 -último año del que se puede obtener datos oficiales, científicamente viables-:


EVOLUCIÓN DEL DÉFICIT FISCAL DE CATALUNYA
(según el FLUJO MONETARIO y en millones €)

Año - déficit fiscal - % s/PIB - déficit fiscal neutralizado - % s/PIB
1986.....2.724.............7,7%.....................2.530................... 7,1%
1987.....3.269.............8,2%.....................2.969................... 7,4%
1988.....3.357.............7,4%.....................3.437................... 7,6%
1989.....4.641.............9,0%.....................4.216................... 8,2%
1990.....5.129.............9,0%.....................4.941................... 8,6%
1991.....5.615.............8,9%.....................5.295................... 8,4%
1992.....5.028.............7,4%.....................5.725 ...................8,4%
1993.....3.046.............4,4%.....................6.041 ...................8,7%
1994.....4.485.............6,0%.....................6.115 ...................8,2%
1995.....4.575.............5,6%.....................5.102 ...................6,3%
1996.....5.500.............6,4%.....................5.399 ...................6,3%
1997.....7.619.............8,5%.....................6.529 ...................7,3%
1998.....7.725.............8,1%.....................6.078 ...................6,4%
1999.....9.524.............8,7%.....................8.508 ...................7,8%
2000...10.972.............9,3%.....................9.191 ...................7,8%
2001...11.307.............9,2%.....................9.266 ...................7,5%
(media 7,7%..... 7,6%)


Obsérvese bien que en el año 2001 ascendía a la impresionante cifra de 11.307.000.000 de Euros, lo que significaba un 9,2% del PIB catalán (recuerden que Catalunya es el país/nación/Comunidad Autónoma que más aporta al PIB español; concretamente, el 18,89% del PIB total de España, actualmente, procede de Catalunya).

Pero el dato macroeconómico, la variable que debe tenerse en cuenta para poder realizar un análisis acertado es el % sobre el PIB que representan esos 11.307 millones de euros, esto es, el 9,2%. Esto es así porque permite valorar el esfuerzo que representa para el territorio solidario (aunque si se le somete a un déficit de esta envergadura, ya no es solidaridad, sino expolio) sufrir ese déficit.

Una sentencia del Tribunal Constitucional alemán fijó un límite de déficit fiscal para los Länder, el equivalente a las comunidades autónomas españolas, que no se podría sobrepasar: el 4% s/PIB, por encima del cual ya no podría hablarse de solidaridad con los Ländern más pobres, sino de un perjuicio injustificable y un daño irreparable para el Land contribuyente neto.

En términos muy similares se entiende esta cuestión en todos los Estados compuestos del mundo occidental (EEUU, Canadá, Suiza,...). Por ejemplo, el Gobernador de California, Arnold Schwarzenegger (animo a visitar la página oficial del Governator
) llegó al poder con la promesa, entre otras, de reducir el déficit fiscal de California con la Unión, ya que el clamor popular en ese estado contra los llamados estados de la Unión parásitos era enorme y transversal a todos los políticos californianos. Y California, desde luego, no tiene, ni por asomo, un déficit fiscal comparable al de Catalunya.

Lo de Catalunya no es déficit, según el Tribunal Constitucional alemán, es un EXPOLIO FISCAL. Un expolio que perjudica, enormemente, al país, que le limita su desarrollo y su crecimiento económico productivo, recortando injustamente, las expectativas de futuro de toda la sociedad catalana.

Por supuesto, el principio de solidaridad es algo fundamental para un socialdemócrata (como yo mismo) y es, además, un principio recogido en la Constitución española de 1978 y en el Estatut Nacional de Catalunya de 2006, sin que quepa objeción alguna. Ahora bien, cuando el territorio que contribuye a esa solidaridad se ve sometido a un expolio fiscal del 9,2% del PIB (dato de 2001, pues en la actualidad, los Doctores en Economía Xavier Sala i Martín -de la Universidad de Columbia- o Ramon Tremosa -de la Universidad de Barcelona-, entre otros, lo cifran en algo superior al 10% del PIB catalán), no estamos hablando de ser solidario con el desarrollo de regiones o territorios más pobres, sino de un expolio, de un perjuicio irreparable e injusto al territorio solidario.

Algunos datos anecdóticos permitirán observar mejor la desproporcionada e injusta situación del déficit fiscal catalán:

- Catalunya seguía teniendo déficit fiscal durante la década de los 80 y principios de los 90, a pesar de que Barcelona había sido elegido para ser la sede de los Juegos Olímpicos de 1992. Es decir, a Catalunya no sólo no vino ni media peseta de fuera (de Madrid, Aragón o Valencia, por ejemplo) para contribuir a los JJOO y las obras de infraestructura necesarias, sino que Catalunya seguía teniendo que mantener un altísimo déficit fiscal: en 1989 y 1990 fue del 9% del PIB, por ejemplo.

- Catalunya aporta más al desarrollo de las regiones pobres de España, en un solo año, que todo lo que pueda haber aportado la Unión Europea, en su conjunto.

- Catalunya es, además, contribuyente neto a la Unión Europea. Según un estudio de 1998, de la Generalitat de Catalunya, de cada 100 pesetas que aportaba Cataluña a la UE sólo volvían, a través de los distintos fondos, unas 67. Cataluña recibía de Bruselas hasta 1996 un promedio de 94.994 millones de pesetas anuales, mientras que su aportación teórica a la UE a través del Estado español ascendía a 142.253 millones. En total, 47.259 millones de pesetas de saldo negativo con la UE.

- Con el déficit fiscal catalán
de un solo año, habría suficiente para cubrir el déficit de la Sanidad catalana y mejorar notablemente la educación pública en Catalunya.


Ojalá, cuanto antes, el Gobierno socialista cumpla uno de sus compromisos en esta legislatura:
publicar las balanzas fiscales de España. Habrá discusión sobre qué método utilizar pero esa no es la cuestión principal. Lo esencial es que se trata de ocultar que los catalanes salimos perjudicados, ampliamente, de este mal negocio que es, actualmente, España.

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martes, 31 de octubre de 2006

La Fiesta NACIONAL de CATALUNYA: símbolo nacional de nuestro país



    



Se establece en el art. 8.1 del Estatut d´Autonomia de Catalunya que Catalunya tiene como SÍMBOLOS NACIONALES, la BANDERA, la FIESTA y el HIMNO.

Por lo que respecta a la FIESTA, como preceptúa el art. 8.3 EAC/2006, es la DIADA NACIONAL DEL ONCE DE SEPTIEMBRE.

Su reconocimiento estatutario no es, sin embargo, ninguna novedad en nuestro ordenamiento jurídico vigente, por cuanto la PRIMERA LEY que aprobó el Parlament de Catalunya, recién reinstaurado en 1980, fue la de declarar Fiesta Nacional de Cataluña el día once de septiembre.

Aquella Ley, además, era toda una declaración de los principios de nuestra sociedad y de nuestra NACIÓN, Catalunya.

La Ley 1/1980 establecía lo siguiente (versión en español):

(...) El pueblo catalán en el tiempo de lucha señaló una jornada, la del once de septiembre, como Fiesta de Cataluña. Una jornada que, si bien significaba el doloroso recuerdo de la pérdida de las libertades, el once de septiembre de 1714, y una actitud de reivindicación y resistencia activa frente a la opresión, suponía también la esperanza de una total recuperación nacional. Ahora, al retomar Cataluña su camino de libertad, los representantes del Pueblo creen que la Cámara Legislativa debe sancionar lo que la Nación unánimemente ya ha asumido. Por ello el Pueblo de Cataluña establece, por la potestad de su Parlamento, la siguiente Ley:

Artículo primero. Se declara Fiesta Nacional de Cataluña el día once de septiembre.”

”Artículo segundo. Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.”

”Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a quienes corresponda la hagan cumplir.”


27 años más tarde, aún sigue habiendo gente que desconoce esta realidad del ordenamiento jurídico vigente.No obstante, millones de catalan@s seguimos manifestándonos como integrantes de una pequeña gran nación europea, llamada Catalunya, a la cabeza mundial en desarrollo económico, social, científico,... pero pendiente aún de recuperar su plena libertad nacional.

Por cierto, ¿qué tiempo hace hoy en el Principado ...?

(En otro post trataré del porqué de llamar tradicionalmente "Principado" al actual territorio de Cataluña)



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