viernes, 30 de noviembre de 2007

Duras críticas al estudio sobre balanzas fiscales de la Fundación BBVA: El Colegio de Economistas y varios Catedráticos critican su FALTA DE RIGOR


El "estudio" que ha patrocinado la Fundación BBVA sobre las balanzas fiscales de España sólo puede calificarse de erróneo, parcial, incompleto y muy poco novedoso. Sus autores, los profesores Uriel y Barberán, utilizaron para su elaboración un método que no es aceptado por la mayor parte de los economistas y que no se utiliza en los países occidentales (los países de nuestra cultura y entorno jurídicos y económicos), como Alemania o EEUU, en los que sí se publican oficialmente las balanzas fiscales interterritoriales.

Ese método erróneo para calcular las balanzas fiscales es el llamado "carga-beneficio" o incluso "de enfoque del beneficio", como lo ha definido el Catedrático Xavier Sala i Martín.

Realmente, el método científico más adecuado y que mayor consenso doctrinal tiene en la comunidad científica económica internacional es el llamado del "flujo monetario", que los autores del estudio de la Fundación del BBVA se han negado siempre a utilizar (la Fundación BBVA no es la primera vez que publica un estudio parecido al presentado el pasado 28/11/2007, sino que en anteriores ocasiones ha financiado estudios parecidos y obras de los mismos autores, que llegaban, exactamente, a los mismos y erróneos resultados. Destáquese, entre otras, la siguiente obra: "Una aproximación a las balanzas fiscales de las comunidades autónomas", de Ezequiel Uriel Jiménez. Fundación BBVA, 2003. ISBN 84-95163-76-4).

No voy a entrar aquí (o ahora) a valorar o calificar los intereses, o intenciones políticas españolistas más que evidentes, de quienes utilizan ese método erróneo de cálculo de las balanzas fiscales, con el que realmente sólo se obtienen resultados divergentes o contradictorios en lo que respecta al déficit fiscal de Madrid (que exageran de una forma inaceptable, ignorando por completo el efecto de la capitalidad del Estado que ostenta Madrid). Pero sí voy a recoger las críticas que ha suscitado entre los economistas, nuevamente, el que la Fundación BBVA vuelva a patrocinar una obra o estudio parcial, incompleto y severamente criticado por buena parte de los expertos y catedráticos de Economía.

Una de esas críticas, severas y rotundas, ha sido la del Catedrático de la Universitat Pompeu Fabra, Guillem López Casasnovas, quien está considerado como un auténtico sabio, un fijo en casi todos los comités de sabios de España sobre sanidad, financiación y balanzas fiscales, sea cual sea el signo político de los gobiernos que los crean. Este eminente profesor rechaza que con los datos de la Fundación BBVA se pueda decir que Madrid haga un esfuerzo fical mayor, ya que ignora por completo el efecto de la capitalidad del Estado y, además, reparte inversiones hechas en Madrid, localizadas en Madrid, exclusivamente, como si se hubieran hecho o "beneficiado" a todos los españoles.

Asimismo, según su parecer, se ha perdido nuevamente una gran oportunidad de mostrar los números de todas las CCAA con las dos metodologías, algo que "tendría que hacer el Gobierno", recordaba el sabio profesor.

Estas manifestaciones del catedrático López Casasnovas pueden leerse aquí.

Igualmente, el Colegio de Economistas de Catalunya ha criticado con dureza el escaso rigor del estudio de la Fundación BBVA. En un comunicado de hace esacasa horas, su junta de gobierno denuncia la falta de rigor en algunos resultados publicados sobre el análisis de la balanza fiscal de Cataluña respecto al resto de España.

Según este colegio profesional, existen dos metodologías para calcular las balanzas fiscales de los territorios, por lo que es "improcedente" publicar un estudio que no utilice ambos criterios.

La realidad, dicen los economistas, es clara y contundente en cuanto a la existencia de un pronunciado déficit fiscal de Cataluña con el Gobierno que está ahogando a la sociedad catalana.

Finalmente, este post debe concluir, con la noticia reciente, respecto a la nueva negativa del Gobierno central de hacer públicas, oficialmente, las balanzas fiscales de España. Y es que no sólo la derecha rancia españolista es la interesada, al parecer, en que no se conozcan jamás las balanzas fiscales en España. (Por cierto, repugnante, una vez más, el editorial del casposo ABC de hoy)

Democracia es transparencia. Y la solidaridad interterritorial, principio esencial de quienes nos definimos como socialdemócratas, no puede sustentarse en el oscurantismo o la tergiversación interesada de la información.

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miércoles, 28 de noviembre de 2007

El estudio sobre balanzas fiscales de la Fundación BBVA sólo puede calificarse de ERRÓNEO por INCOMPLETO, al utilizar un método CRITICADO duramente.


Tengo en mi poder el resumen del estudio que ha presentado la Fundación BBVA sobre las balanzas fiscales de España, del período 1991-2005, que he leído esta tarde (no os penséis que es muy extenso, pues son sólo 18 páginas y esa cifra para un abogado es insignificante). [Aquí puede obtenerse en formato PDF]

Lo primero que debo decir es que me ha defraudado profundamente, pues esperaba que fuese un estudio más completo y es, como mínimo, un estudio parcial y profundamente criticable, al utilizar un método de cálculo que privilegia a Madrid y perjudica a las demás CCAA: el método carga/beneficio. No obstante, al tratarse de un estudio científico merece toda mi atención, ya que permite, precisamente, la necesaria crítica científica fundamentada.

Las grandes líneas de sus resultados (a excepción de las cifras que ofrecen de Madrid) son, no obstante, coincidentes con la totalidad de estudios científicos publicados hasta la fecha que indican, en síntesis:

1 - Que Cataluña y Madrid son las 2 CCAA que más aportan y menos reciben del Estado español.

2 - Que las comunidades forales (Navarra y País Vasco) no sólo no tienen déficit fiscal, sino que tienen superávit fiscal, en el colmo de la INSOLIDARIDAD, al ser, precisamente, 2 de las CCAA con mayor nivel de renta.

3 - Que hay algunas CCAA que reciben una “solidaridad” exagerada, esto es, que reciben muchísimo más de lo que aportan al Estado y que, además, incluso superan niveles de inversión o gasto por habitante de muchas otras CCAA. – El debate sobre el “provecho” que le sacan estas CCAA a la generosa solidaridad de catalanes y madrileños, esencialmente, debería abrirse en algún momento, muy seriamente.- Estas CCAA son Andalucía, Galicia, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura y Asturias, destacándose Andalucía con un superávit fiscal de más de 10.000 millones de €, que catalanes y madrileños cedemos, generosamente, a esa Comunidad.

4 - Que lo de Ceuta y Melilla es, sencillamente, escandaloso. No sólo su aportación al Estado es nula, sino que se van en ellas una cantidad de recursos públicos enormes, muy superiores a los que se gastan en cualquier otra ciudad o comarca de España. Según este estudio el superávit fiscal de Ceuta es de 2970 €/habitante y el de Melilla, 3394 €/habitante al año.


Sin embargo, este estudio presenta una notable diferencia con otros estudios y es el relativo al déficit fiscal de la Comunidad de Madrid. Y esto es porque, insisto, es un estudio que utiliza un método que, como mínimo, es discutido por los economistas. Por eso, cuando algo así sucede lo que hay que hacer es publicar un estudio con los 2 métodos:

  • El del flujo monetario, que es el que los economistas entienden como el más acertado.


  • El de carga/beneficio, que es el que utiliza este estudio de la Fundación BBVA y que antes ya había utilizado FUNCAS.


  • ¿Por qué existe tanta diferencia con un único caso, con la Comunidad de Madrid? Porque el estudio que se basa en el método de carga/beneficio no tiene en cuenta la capitalidad del Estado. Así, contabiliza como gasto generado en todas las CCAA, partidas o conceptos que únicamente se hacen en Madrid, distorsionando por completo los resultados obtenidos y, especialmente, el referente a la Comunidad de Madrid, obviamente.

    Sin entrar en complicados conceptos macroeconómicos os invito a leer este artículo, ¡Nada a cambio!, del Catedrático de Economía de la Universidad de Columbia (EEUU), Xavier Sala i Martín, donde explica con diáfana claridad cómo no es acertado dejar de tener en cuenta la capitalidad del Estado en estos estudios de las balanzas fiscales y por qué es más acertado usar el del flujo monetario. De hecho, el método del flujo monetario es el que utilizan todos los países donde se publican anualmente las balanzas fiscales (en Alemania, por ejemplo).

    Para que ver claramente el error del método que utilizan, la inversión que se efectúa en el aeropuerto de Madrid-Barajas no lo computan como gasto realizado en Madrid, sino en toda España. Lo mismo puede decirse de todos los Ministerios con sede en Madrid, exclusivamente. ¿Acaso esos funcionarios, por ejemplo, no viven, compran, tributan y gastan sólo en Madrid?

    De este modo, por tanto, asignan un gasto (falso) hecho en otras CCAA (cuanta más población, mayor) y restan un gasto a Madrid, por lo que aumentan su déficit fiscal artificialmente (también es falso).

    ¿Se ve más claro ahora la perversión y tergiversación de la realidad en el método utilizado por la Fundación BBVA?

    Obviamente, debo finalizar recordando que el déficit fiscal de Catalunya es el más alto de España (supera los 19.000 millones de Euros al año, actualmente, y el Conseller de Governació acaba de anunciar hoy que se prevé que este año supere los 22.000 millones de Euros).


    Para mayor información:

    1. Ministro Solbes impide la publicación oficial de las balanzas fiscales.

    2. Cataluña es el país con mayor DÉFICIT FISCAL de España y de Europa

    3. Déficit Fiscal de Cataluña: una de tantas razones para... ¿la independencia? (¿Déficit o Expolio fiscal?)

    4. Navarra o la hipócrita “españolidad” de un territorio insolidario e independiente, fiscalmente, de España.

    5. Otro ejemplo del centralismo español que PERJUDICA a los ciudadanos catalanes: RENFE invierte el DOBLE en «Cercanías» de Madrid que en Barcelona




    Entrada relacionada: Reacciones críticas al estudio de la Fundación BBVA


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    jueves, 22 de noviembre de 2007

    Lecciones magistrales para suspender Derecho Procesal Penal, por el Magistrado de la Audiencia Nacional, José María Vázquez Honrubia


    Una increíble decisión judicial, perpetrada con matinidad y chulería", ha puesto los pelos de punta a la mayoría de juristas con los que he tenido ocasión de charlar en las últimas horas.

    ¿Cómo es posible que el Magistrado de la Audiencia Nacional, José Mª Vázquez Honrubia, aprobara en su día –eso cabe suponer- la asignatura de Derecho Procesal Penal?

    Según recogen los medios, este Magistrado (del que no he podido obtener ningún dato biográfico, en una primera y apresurada búsqueda de información por la Red, aunque es el mismo que ha condenado a los dos dibujantes de El Jueves) ha cometido una cantidad tal de infracciones procesales en el juicio a los dos acusados de quemar fotos del monarca español, que me han dejado perplejo. ¿En serio este hombre ha dictado sentencia sin permitir declarar a los acusados, sin respetar su derecho a la última palabra, sin que quedara acreditado que el propio Juez entendiera las alegaciones en su defensa, por expresarse los acusados en un idioma como el catalán? No me lo creía, sinceramente, no podía ni quería creerlo. Pero tal cosa sucedió en la Audiencia Nacional, un 20 de noviembre de 2007. Efectivamente, un 20-N.

    La noticia, en efecto, la han recogido diferentes medios. Bien fuese de una forma conservadora y ultranacionalista española, como en ABC y El Mundo, bien sea de una forma más imparcial y objetiva como en El País o Público.

    En mi opinión, que someto gustoso a otra mejor fundada en Derecho (como solemos escribir en los dictámenes jurídicos), la resolución judicial del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Penal será declarada NULA, con toda seguridad (estas tres últimas palabras suelen venir cargadas por el Diablo, cuando hablamos de Derecho).

    Incluso podría debatirse sobre la posible comisión de un delito de prevaricación por parte del Magistrado Vázquez Honrubia, pero voy a abstenerme de profundizar aquí y ahora en esta cuestión.

    Los hechos objetivamente acreditados son, no obstante, de una manifiesta vulneración de los derechos fundamentales, constitucionalmente reconocidos y protegidos. Concretamente, se ha vulnerado el art. 24 CE en multitud de sus preceptos: el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el derecho a un proceso público con todas las garantías, ya que:

    - Se les ha negado a los acusados el derecho a un traductor (para que puedan entender, perfectamente, todo lo dicho en el juicio). El Juez únicamente fundamentaba su decisión en el deber constitucional de conocimiento de la lengua castellana por parte de los ciudadanos españoles, que establece el art. 3.1 CE. Sin embargo, jurídicamente, esto no implica ni predetermina el conocimiento de este idioma por parte de los acusados, ya que el deber constitucional de conocimiento sólo puede tener una traducción jurídica: que el castellano es una lengua cuya enseñanza es obligatoria en el sistema educativo de España, tanto en educación primaria, como en secundaria.

    Aquí no ha estado especialmente hábil el Juez pues para poder acreditar que los acusados conocían el castellano, le bastaba con haberles preguntado si poseían alguna titulación oficial (Graduado Escolar, Bachillerato,…) obtenida en un centro oficial de España. Con ello ya tendría la prueba suficiente para acreditar que, forzosamente, han aprendido castellano y se han examinado con éxito, además, en este idioma. Pero el Juez no hizo esta pregunta y se limitó a dar por sentada una certeza jurídica basándose en sus propios prejuicios.

    - Se les ha negado a los acusados a declarar en un proceso penal, al no permitírseles, además, a utilizar en sus declaraciones un determinado idioma. Es más, carece de interés jurídico si este idioma es o no oficial –aunque después diré que puede añadirse esto como un argumento adicional para criticar la decisión judicial-. Un acusado en un proceso penal tiene derecho a la defensa, a responder a las preguntas que se le formulen, que no sean capciosas, etc. Y es indiferente en qué idioma lo haga. Aquí, sin embargo, llegamos al absurdo de que un ciudadano chino, hablando en chino mandarín, habría tenido traductor oficial simultáneo, se le habría dejado tiempo suficiente para entender lo que se le preguntaba, para preparar su respuesta,… Un ciudadano español, catalanohablante, por el contrario, no ha tenido este derecho. El Juez se niega a admitir su declaración efectuada en catalán y se le tiene porque se niega a prestar declaración. Esto es una aberración jurídica inconmensurable.

    - Se les niega a los acusados, para rematar este esperpéntico juicio, el derecho a la última palabra. Nuevamente, por hacer uso de este derecho en lengua catalana. Esto ya me resulta incalificable. Yo no puedo llegar a entender cómo un Magistrado, quien supuestamente debe haber acreditado en algún momento de su vida, unos conocimientos superiores en Derecho Procesal Penal (en la Facultad de Derecho, ante los examinadores de las oposiciones a Judicaturas,…) puede llegar a cometer un error de tamaña envergadura. El derecho a la última palabra del acusado es un derecho esencial en todo proceso penal. Cuando se ha perturbado de algún modo este derecho procesal, siempre se ha anulado el juicio en cuestión. Aunque empiezo a dudar, seriamente que esto vaya a ser así, ante ese virus ultraespañolista que está recorriendo, en epidemiológicas formas, las salas de los tribunales españoles. Esperemos acontecimientos.

    - Se les niega, en definitiva, a los acusados el empleo de un idioma, el catalán, con la débil argumentación jurídica que se deriva de lo preceptuado en el art. 231.3 LOPJ que establece lo siguiente:

    Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidades Autónomas en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.”

    De ese precepto legal el Juez hace una interpretación “a sensu contrario”, esto es, que NO tendrán, según su interpretación, este derecho fuera de esas CCAA. Sin embargo, esta interpretación literal de la norma ni siquiera se ha hecho correctamente.

    Obsérvese que la norma preceptúa, literalmente, “en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales”. La Audiencia Nacional no tiene jurisdicción en la Comunidad Autónoma de Madrid, sino en TODA ESPAÑA. Es un tribunal “especial”, fuertemente criticado por sectores doctrinales precisamente por esta jurisdicción en todo el territorio, que tiene, por tanto, jurisdicción en CCAA donde el catalán sí es un idioma oficial: Cataluña, Islas Baleares y Comunidad Valenciana (donde recibe la denominación oficial de “valenciano”). Por tanto, ya no hace falta criticar que el Juez no hiciera otro tipo de interpretación de la norma (como el teleológico, el sistemático, etc.), sino que la propia interpretación LITERAL está mal hecha. Y, nuevamente, someto gustoso esta opinión a otra mejor fundada en Derecho.

    La defensa de los acusados ya ha anunciado que va a hacer uso de todas las posibilidades de recurso que le asisten y que, sinceramente, están pidiendo a gritos ser usadas. Entiendo incluso que la propia Audiencia Nacional va a anular este juicio ante tal cúmulo de vulneraciones de derechos fundamentales de los acusados, sin necesidad de que intervenga el Supremo, pero no es momento de entrar en debates procesales.

    En todo caso, que un Juez haya dictado sentencia contra dos personas, sin saber qué decían en su defensa, sin dejarles hablar en su defensa, sin admitir las pruebas para su defensa, a mí me deja estupefacto y, por supuesto, indignado ante la poca profesionalidad y altura jurídica de algunos jueces españoles. Confiemos en que el sistema acabe funcionando y se anule este esperpéntico juicio.

    Finalmente, dejadme que os haga un par de recomendaciones:

    - Un libro: “El circo de la justicia”, del ilustre abogado Joseph Maria Loperena (ver aquí)
    - Unas canciones para este fin de semana: “Blue Velvet”, de Alannah Myles; “Ulleres per veure-hi malament”, de Marc Parrot; y I think I'm Paranoid, de Garbage.

    Por cierto, como indico en el título, espero que todos los estudiantes de Derecho que lean estas líneas, tomen buena nota de la actuación del Juez Vázquez Honrubia. Si quieren aprobar Derecho Procesal Penal (creo recordar que es asignatura de 4º)… ¡¡¡HAGAN TODO LO CONTRARIO!!!

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    sábado, 10 de noviembre de 2007

    La Generalitat da un ejemplo a España, a Europa y al mundo: destina más de la mitad de su presupuesto a GASTO SOCIAL

        

    Creo que es un buen momento para hablar de cifras macroeconómicas... (por favor, no huyas,... intentaré ser lo más claro y, sobre todo, breve posible). Pero es que es necesario, de vez en cuando, echar una ojeada a las cifras oficiales y, por tanto, reales. Esto es, aquellas que no publica El InMundo, ni manipulan otros medios de la Brunete mediática.

    Se acaba de aprobar el Proyecto de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2008, aprobado por el Govern y presentado al Parlament el 30 de octubre de 2007. Veamos, en síntesis, cómo se gasta el dinero público la Generalitat:

    En primer lugar, destaca el volumen de los mismos: 34.749,7 millones de Euros, que suponen un incremento del 7,9% respecto a los anteriores. Aún así, son unos presupuestos que sólo pueden considerarse de transición, ya que “gracias” a CiU, que aceptó anular una cláusula de renegociación de la financiación autonómica quinquenal, apoyando la iniciativa de sus “socios” del PP, la Generalitat no podrá disfrutar aún de la nueva financiación, merced a lo preceptuado en el nuevo Estatut y se mantiene la financiación autonómica prevista para el período 2001-2006.

    Lo más importante es, sin duda, la cantidad que se destina al concepto macroeconómico de gasto social. La Generalitat destina más de la mitad de su presupuesto (52%) a los servicios públicos. Difícilmente, podrá hallarse un país en el mundo que destine porcentajes superiores, siempre y cuando se entienda que estoy realizando un ejercicio de ciencia-ficción, ya que la Generalitat no tiene asumidas, ni mucho menos, las mismas competencias que el Gobierno de un Estado soberano. Pero si las tuviera y mantuviera este porcentaje de gasto social, estaría al nivel –e incluso superior- de los países del Norte de Europa: Suecia, Alemania, Dinamarca,...

    Recuérdese, asimismo, que venimos de una dura etapa en cuanto al gasto social se refiere, pues cuando el PSOE accedió al gobierno de España en 2004 y el PSC y sus socios de izquierdas (ERC e ICV-EUiA) un poco antes, se toparon de bruces con la realidad de un gasto social que estaba muy por debajo de la media de la UE, “gracias” a las políticas de los gobiernos del PP y CiU. ¿Echamos mano de la hemeroteca?: España es el penúltimo país en gasto social de la UE.

    La Generalitat destina más de la mitad de su presupuesto al gasto social, al fortalecimiento del Estado del Bienestar. Fets i no paraules (Hechos y no palabras) era un lema conocido del President Montilla. Me alegra poder decir que lo está cumpliendo.

    Más información sobre los Presupuestos de la Generalitat para el 2008 aquí.



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    El Lehendakari Ibarretxe condenado por la Audiencia Nacional (¿Será sólo un gag del programa Polònia?)


    El cada día más genial programa Polònia, de TV3, galardonado recientemente con el Premio Ondas y que está arrasando en la audiencia televisiva (superando a las "matrimoniadas" de la caspa del Moreno) ha emitido un gag buenísimo sobre la situación ante la Justicia del Lehendakari Ibarretxe, a quien los jueces españoles -esos jueces mayoritariamente demócratas, moderados y tan respetuosos con la pluriculturalidad y plurinacionalidad de España, que tod@s conocemos- tienen un especial... "cariño".



    Después de verlo, ¿crees que realmente se diferencia demasiado de la realidad?

    "Ibarretxe, alias, alias... ¡Qué curioso, no tiene alias!" --- ¡¡¡GENIALES!!!

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