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miércoles, 21 de febrero de 2007

Repugnante cinismo e hipocresía del Partido Popular: recurre ante el Tribunal Constitucional artículos del Estatut que APOYA en el estatuto andaluz.

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El cinismo e hipocresía del Partido Popular y, concretando, de los miembros de esa organización política de derecha extrema y ultranacionalista española con sede en la C/ Génova de Madrid, son, sencillamente, repugnantes.

Sólo hace falta comprobar como hay artículos del Estatuto de Andalucía (recién aprobado), calcados al Estatut de Catalunya. Sin embargo, para los catalanes ha entendido que debía impugnarlos ante el Tribunal Constitucional y, en cambio, para los preceptos andaluces reservaba su bendición y apoyo.

¿Cabe mayor hipocresía? ¿Se puede hallar un ejemplo más evidente de la catalanofobia de la derecha española y españolista que representa el PP?

¿Y el "Defensor del Pueblo Español" (que no del "Pueblo Catalán", y a las pruebas remito)... piensa recurrir también los mismos artículos aprobados en Andalucía, que son calcados al Estatut catalán o no?

Veamos un ejemplo que, sencillamente, repugna y ofende a la razón:

- Art. 140.2 Estatuto Andalucía:

“El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos judiciales iniciados en Andalucía, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos”

- Art. 95.2 Estatut Cataluña:

“El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos.

El primer precepto normativo ha sido apoyado por el PP en Andalucía. El segundo, en cambio, idéntico, fue rechazado en todas las votaciones parlamentarias por el PP y, finalmente, impugnado ante el Constitucional.

Me he molestado en buscar también qué alegaciones efectuaba el PP en su recurso de inconstitucionalidad contra este artículo en concreto, y me encuentro con que el art. 95.2 del Estatut catalán es objeto de una extensa alegación contraria a su constitucionalidad, que abarca las págs. 79 a 86 del recurso presentado por el PP ante el Tribunal Constitucional y a cuya lectura remito.

Destáquese, no obstante, esta alegación “jurídica” (auténtica “perla”) del PP para fundamentar su rechazo al texto catalán y que, sin embargo, “olvida” o, simplemente, oculta cuando se refiere al texto andaluz:

"El art. 95.2 del Estatuto realiza un desarrollo y concreción del art. 152.2 de la CE que no le corresponde (arts. 149.1.5ª y 6ª y 122.1) y que, además, es contrario al art. 123 CE”.

Si alguien puede explicar la razón por la que el mismo precepto estatutario no es objeto de recurso al Constitucional, ruego que se extienda en su comentario, porque le costará explicarlo, indudablemente.

Hay estudios del Institut d’Estudis Autonòmics o de la Universitat Pompeu Fabra que han profundizado en este tema, que hace hervir la sangre de cualquier demócrata (y no digo nada si, además, tiene la fortuna de ser catalán, como yo mismo). En estos estudios concluyen que más de la mitad de los artículos impugnados por el PP del Estatut catalán ante el Tribunal Constitucional (39 de 74, concretamente) aparecen de forma idéntica (14 de ellos) o muy parecida (el resto) en el estatuto andaluz que, sin embargo, ha apoyado el mismo partido.

Sólo el odio visceral hacia Catalunya que varios dirigentes del PP y, sobre todo, buena parte de la militancia y votantes del PP sienten, puede explicar esta doble vara de medir. Un agravio comparativo que causa asco, repugnancia, recelo, odio, enfrentamiento, enemistad, y que es otro granito de arena más en el proceso inexorable de separación entre los pueblos y naciones de Catalunya y España, al que contribuyen, como nadie, los españolistas catalanófobos.

Dejo unos cuantos documentos y recursos online como fundamento jurídico -entre otros- a todo cuanto en este post he afirmado:

Texto en español del Estatut de Catalunya.

Texto del Estatuto de Andalucía

Texto del recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP (Véanse las págs. 79 a 86)

Noticia publicada en El País sobre la existencia de este agravio comparativo.

sábado, 10 de febrero de 2007

La mayoría de CATEDRÁTICOS de Derecho Constitucional APOYAN al Magistrado Pérez Tremps, recusado injustamente en el Tribunal Constitucional



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La noticia ha saltado en la jornada de hoy, sábado 10 de febrero, pero se rumoreaba de ello desde hace días en círculos jurídicos.

La mayor parte de los Catedráticos de Derecho Constitucional de España han firmado un manifiesto de apoyo al Magistrado Pérez Tremps, quien se ha convertido en el primer miembro
recusado del Tribunal Constitucional en su historia. Y ello como consecuencia de la despreciable maniobra y campaña antidemocrática del Partido Popular y su Brunete mediática.

La noticia puede leerse aquí.

No obstante, no me sorprende nada la reacción lógica de la Doctrina constitucionalista mayoritaria. Cualquier jurista demócrata encuentra aberrante el motivo alegado por la parte recurrente y estimado por la mayoría conservadora en el Pleno del TC (6 a 5), merced a la presión de la derechona española, destrozando cualquier resto de legitimidad democrática e imparcialidad de este órgano encargado de la interpretación constitucional.

Estoy convencido de, además, que quien fuera mi Catedrático de Derecho Constitucional habrá firmado este manifiesto de apoyo a Pérez Tremps, por lo que, incluso antes de saberlo con certeza, ya le doy las gracias por ello.