jueves, 22 de noviembre de 2007

Lecciones magistrales para suspender Derecho Procesal Penal, por el Magistrado de la Audiencia Nacional, José María Vázquez Honrubia


Una increíble decisión judicial, perpetrada con matinidad y chulería", ha puesto los pelos de punta a la mayoría de juristas con los que he tenido ocasión de charlar en las últimas horas.

¿Cómo es posible que el Magistrado de la Audiencia Nacional, José Mª Vázquez Honrubia, aprobara en su día –eso cabe suponer- la asignatura de Derecho Procesal Penal?

Según recogen los medios, este Magistrado (del que no he podido obtener ningún dato biográfico, en una primera y apresurada búsqueda de información por la Red, aunque es el mismo que ha condenado a los dos dibujantes de El Jueves) ha cometido una cantidad tal de infracciones procesales en el juicio a los dos acusados de quemar fotos del monarca español, que me han dejado perplejo. ¿En serio este hombre ha dictado sentencia sin permitir declarar a los acusados, sin respetar su derecho a la última palabra, sin que quedara acreditado que el propio Juez entendiera las alegaciones en su defensa, por expresarse los acusados en un idioma como el catalán? No me lo creía, sinceramente, no podía ni quería creerlo. Pero tal cosa sucedió en la Audiencia Nacional, un 20 de noviembre de 2007. Efectivamente, un 20-N.

La noticia, en efecto, la han recogido diferentes medios. Bien fuese de una forma conservadora y ultranacionalista española, como en ABC y El Mundo, bien sea de una forma más imparcial y objetiva como en El País o Público.

En mi opinión, que someto gustoso a otra mejor fundada en Derecho (como solemos escribir en los dictámenes jurídicos), la resolución judicial del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Penal será declarada NULA, con toda seguridad (estas tres últimas palabras suelen venir cargadas por el Diablo, cuando hablamos de Derecho).

Incluso podría debatirse sobre la posible comisión de un delito de prevaricación por parte del Magistrado Vázquez Honrubia, pero voy a abstenerme de profundizar aquí y ahora en esta cuestión.

Los hechos objetivamente acreditados son, no obstante, de una manifiesta vulneración de los derechos fundamentales, constitucionalmente reconocidos y protegidos. Concretamente, se ha vulnerado el art. 24 CE en multitud de sus preceptos: el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el derecho a un proceso público con todas las garantías, ya que:

- Se les ha negado a los acusados el derecho a un traductor (para que puedan entender, perfectamente, todo lo dicho en el juicio). El Juez únicamente fundamentaba su decisión en el deber constitucional de conocimiento de la lengua castellana por parte de los ciudadanos españoles, que establece el art. 3.1 CE. Sin embargo, jurídicamente, esto no implica ni predetermina el conocimiento de este idioma por parte de los acusados, ya que el deber constitucional de conocimiento sólo puede tener una traducción jurídica: que el castellano es una lengua cuya enseñanza es obligatoria en el sistema educativo de España, tanto en educación primaria, como en secundaria.

Aquí no ha estado especialmente hábil el Juez pues para poder acreditar que los acusados conocían el castellano, le bastaba con haberles preguntado si poseían alguna titulación oficial (Graduado Escolar, Bachillerato,…) obtenida en un centro oficial de España. Con ello ya tendría la prueba suficiente para acreditar que, forzosamente, han aprendido castellano y se han examinado con éxito, además, en este idioma. Pero el Juez no hizo esta pregunta y se limitó a dar por sentada una certeza jurídica basándose en sus propios prejuicios.

- Se les ha negado a los acusados a declarar en un proceso penal, al no permitírseles, además, a utilizar en sus declaraciones un determinado idioma. Es más, carece de interés jurídico si este idioma es o no oficial –aunque después diré que puede añadirse esto como un argumento adicional para criticar la decisión judicial-. Un acusado en un proceso penal tiene derecho a la defensa, a responder a las preguntas que se le formulen, que no sean capciosas, etc. Y es indiferente en qué idioma lo haga. Aquí, sin embargo, llegamos al absurdo de que un ciudadano chino, hablando en chino mandarín, habría tenido traductor oficial simultáneo, se le habría dejado tiempo suficiente para entender lo que se le preguntaba, para preparar su respuesta,… Un ciudadano español, catalanohablante, por el contrario, no ha tenido este derecho. El Juez se niega a admitir su declaración efectuada en catalán y se le tiene porque se niega a prestar declaración. Esto es una aberración jurídica inconmensurable.

- Se les niega a los acusados, para rematar este esperpéntico juicio, el derecho a la última palabra. Nuevamente, por hacer uso de este derecho en lengua catalana. Esto ya me resulta incalificable. Yo no puedo llegar a entender cómo un Magistrado, quien supuestamente debe haber acreditado en algún momento de su vida, unos conocimientos superiores en Derecho Procesal Penal (en la Facultad de Derecho, ante los examinadores de las oposiciones a Judicaturas,…) puede llegar a cometer un error de tamaña envergadura. El derecho a la última palabra del acusado es un derecho esencial en todo proceso penal. Cuando se ha perturbado de algún modo este derecho procesal, siempre se ha anulado el juicio en cuestión. Aunque empiezo a dudar, seriamente que esto vaya a ser así, ante ese virus ultraespañolista que está recorriendo, en epidemiológicas formas, las salas de los tribunales españoles. Esperemos acontecimientos.

- Se les niega, en definitiva, a los acusados el empleo de un idioma, el catalán, con la débil argumentación jurídica que se deriva de lo preceptuado en el art. 231.3 LOPJ que establece lo siguiente:

Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidades Autónomas en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.”

De ese precepto legal el Juez hace una interpretación “a sensu contrario”, esto es, que NO tendrán, según su interpretación, este derecho fuera de esas CCAA. Sin embargo, esta interpretación literal de la norma ni siquiera se ha hecho correctamente.

Obsérvese que la norma preceptúa, literalmente, “en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales”. La Audiencia Nacional no tiene jurisdicción en la Comunidad Autónoma de Madrid, sino en TODA ESPAÑA. Es un tribunal “especial”, fuertemente criticado por sectores doctrinales precisamente por esta jurisdicción en todo el territorio, que tiene, por tanto, jurisdicción en CCAA donde el catalán sí es un idioma oficial: Cataluña, Islas Baleares y Comunidad Valenciana (donde recibe la denominación oficial de “valenciano”). Por tanto, ya no hace falta criticar que el Juez no hiciera otro tipo de interpretación de la norma (como el teleológico, el sistemático, etc.), sino que la propia interpretación LITERAL está mal hecha. Y, nuevamente, someto gustoso esta opinión a otra mejor fundada en Derecho.

La defensa de los acusados ya ha anunciado que va a hacer uso de todas las posibilidades de recurso que le asisten y que, sinceramente, están pidiendo a gritos ser usadas. Entiendo incluso que la propia Audiencia Nacional va a anular este juicio ante tal cúmulo de vulneraciones de derechos fundamentales de los acusados, sin necesidad de que intervenga el Supremo, pero no es momento de entrar en debates procesales.

En todo caso, que un Juez haya dictado sentencia contra dos personas, sin saber qué decían en su defensa, sin dejarles hablar en su defensa, sin admitir las pruebas para su defensa, a mí me deja estupefacto y, por supuesto, indignado ante la poca profesionalidad y altura jurídica de algunos jueces españoles. Confiemos en que el sistema acabe funcionando y se anule este esperpéntico juicio.

Finalmente, dejadme que os haga un par de recomendaciones:

- Un libro: “El circo de la justicia”, del ilustre abogado Joseph Maria Loperena (ver aquí)
- Unas canciones para este fin de semana: “Blue Velvet”, de Alannah Myles; “Ulleres per veure-hi malament”, de Marc Parrot; y I think I'm Paranoid, de Garbage.

Por cierto, como indico en el título, espero que todos los estudiantes de Derecho que lean estas líneas, tomen buena nota de la actuación del Juez Vázquez Honrubia. Si quieren aprobar Derecho Procesal Penal (creo recordar que es asignatura de 4º)… ¡¡¡HAGAN TODO LO CONTRARIO!!!

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5 comentarios:

Anónimo dijo...

¡Qué porquería de justicia hay en España!

Es el mismo tipo que ha condenado a los del Jueves.

Ahora ya tenemos claro que en España no se puede hablar catalán y que la Letizia no tiene culo. ¡Y a callar todo el mundo!

Anónimo dijo...

Y luego querrán que haya alguien que no sea independentista. Es que yo misma sería independentista si fuera catalana.

Me ha gustado mucho este comentario y por lo poco que he leído el resto de tu blog. Me lo apunto.

Hasta pronto.

(Una progre madrileña... que todavía no nos hemos extinguido)

David Maeztu dijo...

Estoy basicamente de acuerdo, en particular con el comentario sobre la territorialidad de la Audiencia Nacional.

Que poco le hubiese costado evitarse un problema, pero en fin.

Igual quería tener que repetir el proceso.

Un saludo.

PS: Por cierto, cambia el color del enlace para poner un comentario, que no se ve...

Maniobras Orquestales... en la Blogscuridad dijo...

David, miraré eso de los comentarios, aunque yo sí los veo bien. Quizá sea cuestión de destacarlos de otro modo. Gracias por el aviso de todos modos.

Por cierto, ¿tienes un blog "homenajeando" a Beccaria? xDDDDDDDDD Chapeau! Creo que voy a tener que hacer sitio para otro link... :-P

Hasta otra!

Xavier - Tarragona
Maniobras Orquestales... en la Blogscuridad

Anónimo dijo...

En fin, no sé que planta se han fumado algunos jueces cuando sentencian que negar el holocausto nazi no es delito -sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de Noviembre-, mientras que quemar fotos del rey y la portada del jueves de los principes, sí lo es... Yo no soy jurista ni estudié derecho, pero algo en mi interior me dice que algunos jueces van por un lado que es muy divergente al camino de la justicia.