miércoles, 21 de febrero de 2007

Repugnante cinismo e hipocresía del Partido Popular: recurre ante el Tribunal Constitucional artículos del Estatut que APOYA en el estatuto andaluz.

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El cinismo e hipocresía del Partido Popular y, concretando, de los miembros de esa organización política de derecha extrema y ultranacionalista española con sede en la C/ Génova de Madrid, son, sencillamente, repugnantes.

Sólo hace falta comprobar como hay artículos del Estatuto de Andalucía (recién aprobado), calcados al Estatut de Catalunya. Sin embargo, para los catalanes ha entendido que debía impugnarlos ante el Tribunal Constitucional y, en cambio, para los preceptos andaluces reservaba su bendición y apoyo.

¿Cabe mayor hipocresía? ¿Se puede hallar un ejemplo más evidente de la catalanofobia de la derecha española y españolista que representa el PP?

¿Y el "Defensor del Pueblo Español" (que no del "Pueblo Catalán", y a las pruebas remito)... piensa recurrir también los mismos artículos aprobados en Andalucía, que son calcados al Estatut catalán o no?

Veamos un ejemplo que, sencillamente, repugna y ofende a la razón:

- Art. 140.2 Estatuto Andalucía:

“El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos judiciales iniciados en Andalucía, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos”

- Art. 95.2 Estatut Cataluña:

“El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos.

El primer precepto normativo ha sido apoyado por el PP en Andalucía. El segundo, en cambio, idéntico, fue rechazado en todas las votaciones parlamentarias por el PP y, finalmente, impugnado ante el Constitucional.

Me he molestado en buscar también qué alegaciones efectuaba el PP en su recurso de inconstitucionalidad contra este artículo en concreto, y me encuentro con que el art. 95.2 del Estatut catalán es objeto de una extensa alegación contraria a su constitucionalidad, que abarca las págs. 79 a 86 del recurso presentado por el PP ante el Tribunal Constitucional y a cuya lectura remito.

Destáquese, no obstante, esta alegación “jurídica” (auténtica “perla”) del PP para fundamentar su rechazo al texto catalán y que, sin embargo, “olvida” o, simplemente, oculta cuando se refiere al texto andaluz:

"El art. 95.2 del Estatuto realiza un desarrollo y concreción del art. 152.2 de la CE que no le corresponde (arts. 149.1.5ª y 6ª y 122.1) y que, además, es contrario al art. 123 CE”.

Si alguien puede explicar la razón por la que el mismo precepto estatutario no es objeto de recurso al Constitucional, ruego que se extienda en su comentario, porque le costará explicarlo, indudablemente.

Hay estudios del Institut d’Estudis Autonòmics o de la Universitat Pompeu Fabra que han profundizado en este tema, que hace hervir la sangre de cualquier demócrata (y no digo nada si, además, tiene la fortuna de ser catalán, como yo mismo). En estos estudios concluyen que más de la mitad de los artículos impugnados por el PP del Estatut catalán ante el Tribunal Constitucional (39 de 74, concretamente) aparecen de forma idéntica (14 de ellos) o muy parecida (el resto) en el estatuto andaluz que, sin embargo, ha apoyado el mismo partido.

Sólo el odio visceral hacia Catalunya que varios dirigentes del PP y, sobre todo, buena parte de la militancia y votantes del PP sienten, puede explicar esta doble vara de medir. Un agravio comparativo que causa asco, repugnancia, recelo, odio, enfrentamiento, enemistad, y que es otro granito de arena más en el proceso inexorable de separación entre los pueblos y naciones de Catalunya y España, al que contribuyen, como nadie, los españolistas catalanófobos.

Dejo unos cuantos documentos y recursos online como fundamento jurídico -entre otros- a todo cuanto en este post he afirmado:

Texto en español del Estatut de Catalunya.

Texto del Estatuto de Andalucía

Texto del recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP (Véanse las págs. 79 a 86)

Noticia publicada en El País sobre la existencia de este agravio comparativo.

14 comentarios:

Anónimo dijo...

Sólo puedo decir una cosa: EL PP SE DECLARA COMO ENEMIGO DE CATALUÑA

Anónimo dijo...

Estoy sorprendida y totalmente indignada con el PP que de nuevo nos ha enseñado lo anticatalanes que son.

Visca Catalunya!

Anónimo dijo...

El PP es enemigo de Catalunya

Anónimo dijo...

Una pregunta: si el constitucional dijera que algun articulo es inconstitucional afectaria al mismo articulo andaluz?

Un beso y encantada de haber descubierto este blog tuyo, que es fantástico

Maniobras Orquestales... en la Blogscuridad dijo...

Gracias por ese cálido saludo, María y sé bienvenida!

Veamos, realmente, no afectaría directamente a ningún precepto estatutario andaluz, aunque obviamente se abriría la puerta a la posible impugnación y posterior declaración de inconstitucionalidad del mismo. Ahora bien, habría un conflicto serio porque las vías para la impuganción al TC son pocas y muy limitadas, de tal forma que cuando esto sucediera -que no sucederá, ya te avanzo, porque el TC no va a declarar inconstitucional ningún artículo del Estatut- no habría forma de plantear recurso alguno.

Es un tema complicado.

Gracias de nuevo y hasta otra!

Maripuchi dijo...

El PP lleva años jugando a la baza que les conviene.
Juegan a apropiarse con los votos anticatalanes (que no entiendo por qué los hay, pero los hay).

A mi, que soy nacida en Madrid, vivida en Oviedo (y me considero asturiana) y residente en el País Vasco ... si hay dos pueblos dentro de España que destacan por su buen hacer (cultural, empresarial ...) son el catalán y el vasco ...

Maniobras Orquestales... en la Blogscuridad dijo...

Querida Maripuchi,

el anticatalanismo es parte intrínseca de la propia idea de España de la derecha en su conjunto y de parte de la propia izquierda española.

La Historia de España y Cataluña es la historia de continuos enfrentamientos bélicos desde el siglo XVII y que alcanzó su cénit con el genocidio frustrado del pueblo catalán, planificado por los sectores filo-nazis franquistas y vilmente ocultado por los historiadores españoles que, entiendo, se avergüenzan que algo así pudiera suceder en su amada España.

Por desgracia, las fuentes bibliográficas sobre este genocidio frustrado de 1938 a 1947, son muy escasas y apenas hay recursos online. Pero espero ser capaz de escribir aquí mismo sobre ello.

Salud!

Roger T. dijo...

maniobras orquestales, por favor podrías ofrecer datos sobre la bibliografía sobre este genocidio frustrado del que hablas?, esto no me lo puedo perder por dios!

Anónimo dijo...

yo creo q votaron no al estatuto, no a ese articulo, que coincida un articulo con otro que fue aprovado es irrelevante, falta sopesar el resto de las decenas de articulos, ademas de que la situacion de las provincias no es la misma.

Me parecen ganas de meter mierda a la politica, cuando no hace falta, ya esta suficientemente llena

saludos

Anónimo dijo...

Tengo que decir que has escrito un muy buen artículo y me temo que no podré contraargumentar tu sólida posición, o al menos no lo haré por el momento.

Aún así me sorprendió que aludieras a un supuesto genocidio frustrado para que tus ideas expuestas arriba ganasen aún mas solidez. Esto me dolío en parte porque intentas hacer creer que durante y luego de la Guerra Civil el único que sufrío fue el pueblo catalán en su conjunto.

Una cosa es ser independentista, y otra muy diferente un egolatra victimista.

Anónimo dijo...

Roger T, obviamente, no puede.
En esas fechas se asesinó a miles de españoles por toda la península.Esa no era una guerra de España contra Cataluña, no

Maniobras Orquestales... en la Blogscuridad dijo...

Para Anónimo 1:10h-08/07/07: Veamos, hay quye saber un poquitín de Derecho Constitucional para entenderlo bien: hcuando se recurre al Constitucional con un recurso de inconstitucionalidad hay que señalar qué artículo, qué precepto se impugna y sobre qué fundamento constitucional. Uno por uno. Las referencias genéricas son nulas, no sirven.

Tu comentario carece de fundamento, amigo. Lo lamento.


Xavier - Tarragona
Maniobras Orquestales... en la Blogscuridad

Maniobras Orquestales... en la Blogscuridad dijo...

Para botxan:

El genocicido planeado y frustrado contra Catalunya data de 1938 a 1947, cuando Catalunya prácticamente hjabía perdido la guerra y se iniciaba la etapa dura de ocupación militar (Cataluña fue el único lugar de la península donde el Ejército de Franco se llamaba a sí mismo: "Ejército de Ocupación" hasta 1944). poco o nada tiene que ver con la Guerra civil española.

Anónimo dijo...

Muy interesante y esclarecedor. Sin embargo, la conclusión me parece algo victimista y exagerada.